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Como crear una Fundación

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Crear una entidad de este tipo no es fácil, ni resulta barata, pero responde a una vocación de interés diferente al de una empresa.  

Con casi 9000 fundaciones activas en todo el Estado español, el sector fundacional es un motor socioeconómico indiscutible, ya que canaliza la iniciativa de la sociedad civil, a la vez que reemplaza al Estado allá donde no llega. Pero ¿qué es necesario para constituir una fundación?. 

Lo primero paciencia y ponerse en manos de profesionales.

En Tempo tenemos una extensa trayectoria en el tercer sector, no solo en crear entidades como asociaciones y fundaciones, peticiones de utilidad publica etc… sino también a dar elementos para configurar una pre auditoria correcta de estas entidades desde la perspectiva legal, fiscal, laboral, comunicación, organización y proyectos tal y como hicimos con mas de 30 entidades en el proyecto liderado por la Fundación Luis Vives.

Todo ello nos hizo a Grupo Tempo ser referentes en la formación de técnicos y directivos de asociaciones y fundaciones en el curso que impartimos on line para la Fundación ONCE y CEF hace unos años y que ponemos a disposición de interesados.

Mas de 100 personas han pasado por nuestra formación especializada. 

Pero volviendo al principio… crear una fundación no es fácil. Lo primero analizar los fines que queremos desarrollar a través de esta modalidad legal.  La norma, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, de orden estatal, como a las de carácter autonómico, vigentes para aquellas fundaciones cuyo ámbito de actuación se refieraa esos territorios. Y otro aspecto central…para crear una fundación, que establece una aportación inicial mínima de 30 000 euros que quedarán afectos de modo indefinido a los fines de la fundación. Ojo, que puede aportarse en efectivo o comprender también bienes y derechos; en este caso, se requiere aportar un informe pericial sobre el valor de estos bienes y derechos. Si es dineraria en exclusivo, puede aportarse al completo o de forma sucesiva. Se exige, eso sí, que el desembolso inicial sea de al menos un 25 % del total. El resto se hará efectivo durante los cinco años siguientes.

Pero la ley también prevé aquellos casos en que se justifique una aportación inicial menor.

En este caso, la fundación ha de demostrar que el capital aportado es suficiente para llevar a cabo sus actividades presentando un primer programa de actuación y un plan de viabilidad.

 Tendremos que pedir nombre, depositar el fondo, redactar estatutos, ir al notario, liquidar impuestos… como veis un largo camino que vale la pena si el fin es bueno. Y en este caso de nuestro cliente créanme lo es para las personas mas desfavorecidas. Palabra de Tempo. 


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