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Ya esta aquí y han venido para quedarse. Las empresas con más de 50 personas en plantilla deben contar con un plan de igualdad, pero, ¿qué es? ¿En qué consisten sus medidas? ¿Qué empresas están obligadas a tenerlo y desde cuándo.

Un plan de igualdad consiste en una serie de medidas destinadas a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres dentro de una empresa, eliminando todas aquellas barreras que hasta el momento dificultaban, limitaban o impedían la igualdad entre trabajadores de ambos sexos. 

La iniciativa del plan de igualdad es de la empresa.

Es ella quien debe promoverlo y hacerlo. Grupo Tempo cuenta con un equipo de profesionales que le pueden ayudar tal y como estamos haciendo con una serie de empresas y centros educativos. Pero si quiere hacerlo la empresa, aquí van una serie de recomendaciones. 

Los planes de igualdad de empresas estaban definidos originariamente en la Ley Orgánica 3/2007, y fueron actualizados posteriormente por parte del Gobierno mediante el Real Decreto-Ley 6/2019, donde aparecen nuevas obligaciones a cumplir en los planes de igualdad en las empresas.

Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-Ley 6/2019, todas las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a implementar un plan de igualdad de género, sin excepciones. 

Y no olvidemos los nuevos decretos que han entrado en vigor el pasado mes (Real Decreto 901/2020, y 902/2020 de 13 de octubre). Hay cuestiones que afectan empresas de más de 50 personas en plantilla y otras a todas independientemente del tamaño que tengan.

La norma establece unos plazos máximos para implantar los planes de igualdad de género en las empresas:

  •  Desde el pasado 7 de marzo de 2020, lo deben tener todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
  • A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 personas en plantilla.
  • A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tenerlo todas las empresas de 50 a 100 personas en plantilla.

Contenido del plan

Como ya contábamos con respecto a un plan de teletrabajo, un plan debe ser abordado desde la estrategia y el cumplimiento de las normas con visión en la operativa y tipología de actividad ( y del trabajo ) en la empresa. Desde nuestra experiencia deben abordar los siguientes puntos:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo
  • Criterios de retribuciones entre hombres y mujeres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Inspección de trabajo en la lucha contra la brecha salarial.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

¿Pueden establecerse en el plan de igualdad medidas diferentes para determinados centros de la empresa?Sí. Aunque no es lo habitual, las acciones o medidas del plan son iguales y genéricas para todos los centros de la empresa. El Reglamento permite, no obstante, y al igual que establecía la ley, reseñar acciones o medidas especiales para determinados centros en función del diagnóstico que se obtenga.

El incumplimiento del deber de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad supone una infracción grave, sancionable con una multa de 626 a 6.250 euros.

También se ha creado un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, por lo que están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en dicho registro. El registro debe realizarse en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, cumpliendo las indicaciones de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo.

La propia Inspección de Trabajo en el marco del plan de trabajo 2020, incorpora el control de la adaptación de las empresas a esta norma como línea de objeto en las inspecciones de trabajo.

Para mas información contacto@grupotempo.com

Los motivos para desarrollar de manera adecuada un plan de igualdad permanecen, Y para que la forma sea eficiente para todos y todas, y el resultado un éxito, un consejo… guíese por profesionales. Aquí nos tienen.


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